Imprimir

Código Fiscal Artículo 40 Ñ1 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 40 Ñ1.

El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere la fracción III del artículo 40-A del Código, se integrará en la forma siguiente:

I.- Se declarará bajo protesta de decir verdad que se emite el informe con apego a lo dispuesto en el artículo 40-A y demás aplicable del Código, y en relación con la revisión

practicada conforme a las normas de auditoría, a las contribuciones estatales del contribuyente correspondiente al período que se señale.

II.- Se manifestará que dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el período que cubren las contribuciones estatales. En caso de haber observado cualquier omisión respecto al cumplimiento de sus obligaciones como contribuyente o retenedor, ésta se mencionará en forma expresa; de lo contrario se señalará que no se observó omisión alguna.

Asimismo, manifestará que dentro del alcance de las referidas pruebas selectivas, se cercioró en forma razonable, mediante la utilización de los procedimientos de auditoría aplicables en las circunstancias, que los bienes y servicios adquiridos por el contribuyente fueron recibidos y prestados, respectivamente.

III.- Se hará mención expresa de que se verificó el cálculo y enteró de las contribuciones estatales que se causen por cada uno de los meses del ejercicio dictaminado, detallando cualquier diferencia determinada o pago omitido, independientemente de su importancia relativa.

IV.- Se manifestará haber revisado las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente en el período que se dictamina que modifiquen las de períodos anteriores, así como las que se hubieren presentado por las diferencias de impuestos dictaminados en el período, comprobando su apego a las disposiciones fiscales, señalando, en su caso, el incumplimiento en que hubiera incurrido el contribuyente en cuanto a su cálculo y bases.

V.- Se hará mención expresa que fue revisada en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada, en su caso en períodos anteriores, la determinación y pago de la participación de utilidades a los trabajadores para efectos del impuesto sobre nóminas.

VI.- El contador público deberá señalar su nombre y número de registro que lo autoriza a dictaminar, así como firmar el informe.



Estado de Quintana Roo Artículo 40 Ñ1 Código Fiscal
Artículo 1 ...40 M 40 N 40 Ñ1 40 O 41 ...201

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse